El Juramento Antimodernista de San Pío X: historia, texto y vigencia actual
Los documentos "Lamentabili sane exitu" y "Pascendi Dominici Gregis" de 1907
Un poco de contexto: la crisis modernista
Para entender el Juramento Antimodernista hay que situarse en los primeros años del siglo XX. Dentro de la Iglesia católica había surgido una corriente intelectual —hoy conocida como modernismo teológico— que intentaba conciliar la fe con la filosofía inmanentista y el método histórico-crítico entonces en boga, llegando a poner en duda cuestiones como el carácter sobrenatural de la revelación, la inmutabilidad del dogma o la fundación histórica de la Iglesia por Cristo. El fenómeno tuvo especial fuerza en Francia, Italia, Gran Bretaña y Alemania, y afectó tanto a laicos como a clérigos, incluidos algunos profesores de seminario.
San Pío X respondió con dos documentos capitales, ambos de 1907: el decreto del Santo Oficio Lamentabili sane exitu (3 de julio), que enumeraba una lista de proposiciones modernistas condenadas, y la encíclica Pascendi Dominici Gregis (8 de septiembre), donde el Papa expuso de manera sistemática la doctrina modernista —a la que llamó “la síntesis de todas las herejías”— y señaló los remedios disciplinares para atajarla, entre ellos la vigilancia sobre los seminarios y la censura previa de libros.
Tres años más tarde, considerando que la amenaza no se había disipado del todo, Pío X dio un paso más allá de la condena doctrinal: exigir una profesión de fe explícita y personal a quienes ejercían responsabilidades de enseñanza o de gobierno pastoral en la Iglesia.
El motu proprio Sacrorum Antistitum (1910)
El 1 de septiembre de 1910, Pío X promulgó el motu proprio Sacrorum Antistitum quo quaedam statuuntur leges ad modernismi periculum propulsandum (”Sobre algunas leyes para conjurar el peligro del modernismo”). El documento retoma y refuerza las disposiciones disciplinares de Pascendi —normas para la enseñanza en los seminarios, la censura de escritos, la vigilancia episcopal sobre el clero— y, en su parte final, establece el texto de un juramento que pasó a conocerse como “Juramento Antimodernista”.
¿Quiénes estaban obligados a prestarlo?
Según el propio texto del motu proprio, debían prestar el juramento:
Todos los clérigos a partir del subdiaconado.
Los pastores (párrocos) y confesores.
Los predicadores.
Los superiores religiosos.
Los profesores de filosofía y teología en los seminarios, al tomar posesión de su cátedra.
En la práctica, esto significaba que buena parte del clero diocesano y religioso del mundo católico, así como el profesorado de los centros de formación sacerdotal, debía jurarlo públicamente antes de recibir órdenes sagradas o de asumir su oficio.
La recepción fue, en general, tranquila. La excepción más notable se dio en Alemania, donde un sector del ambiente universitario protestó invocando la libertad científica; a petición de los obispos alemanes, los profesores laicos de las universidades quedaron dispensados de prestarlo. Fuera de ese episodio, la resistencia fue mínima: se calcula que en toda la Iglesia solo unos cuarenta sacerdotes se negaron a jurarlo.
El texto íntegro del juramento
El siguiente es el texto de la fórmula tal como se prescribió en Sacrorum Antistitum (traducción castellana tradicional):
Yo, N. N., abrazo y recibo firmemente todas y cada una de las verdades que la Iglesia, por su magisterio que no puede errar, ha definido, afirmado y declarado, principalmente aquellos puntos de doctrina que van directamente dirigidos contra los errores de este tiempo.
En primer lugar, profeso que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza, y por tanto también demostrado, por la luz natural de la razón, a partir de las cosas que han sido hechas, es decir, por las obras visibles de la creación, como la causa se conoce por su efecto.
En segundo lugar, admito y reconozco los argumentos externos de la revelación, es decir, los hechos divinos, y entre ellos en primer lugar los milagros y las profecías, como signos ciertísimos del origen divino de la religión cristiana, y los tengo por perfectamente proporcionados a la inteligencia de todos los tiempos y de todos los hombres, incluso del tiempo presente.
En tercer lugar, creo también con fe firme que la Iglesia, guardiana e intérprete de la palabra revelada, fue instituida de manera inmediata y directa por el mismo Cristo verdadero e histórico, mientras vivía entre nosotros, y que fue edificada sobre Pedro, príncipe de la jerarquía apostólica, y sobre sus sucesores a través de los siglos.
En cuarto lugar, recibo con sinceridad la doctrina de la fe transmitida hasta nosotros desde los Apóstoles por los Padres ortodoxos, siempre en el mismo sentido y con la misma interpretación; y por eso rechazo por completo la ficción herética de la evolución de los dogmas, que pasarían de un sentido a otro distinto del que la Iglesia sostuvo primero; y de igual modo condeno todo error por el que se sustituye el depósito divino, confiado a la Esposa de Cristo, por una invención filosófica o por una creación de la conciencia humana, formada poco a poco por el esfuerzo de los hombres y destinada a un progreso indefinido.
En quinto lugar, tengo por cierto y sinceramente profeso que la fe no es un sentimiento religioso ciego que brota de los repliegues del subconsciente bajo la presión del corazón y la inclinación de una voluntad moralmente formada, sino un verdadero asentimiento del entendimiento a una verdad recibida por audición externa, asentimiento por el cual creemos verdadero, por la autoridad de Dios sumamente veraz, todo lo que ha sido dicho, testificado y revelado por el Dios personal, Creador y Señor nuestro.
Me someto además con la debida reverencia y me adhiero de todo corazón a las condenaciones, declaraciones y prescripciones contenidas en la encíclica Pascendi y en el decreto Lamentabili, sobre todo en lo referente a lo que se llama la historia de los dogmas. Igualmente repruebo el error de quienes afirman que la fe propuesta por la Iglesia puede contradecir a la historia, y que los dogmas católicos, tal como hoy se entienden, no pueden conciliarse con los orígenes más auténticos de la religión cristiana. Condeno y rechazo también la opinión de quienes dicen que un cristiano más instruido asume una doble personalidad, la de creyente y la de historiador, como si al historiador le fuera lícito sostener lo que contradice la fe del creyente, o establecer premisas de las que se siga que los dogmas son falsos o dudosos, siempre que no se les niegue directamente. Repruebo igualmente aquel método de juzgar e interpretar la Sagrada Escritura que, desatendiendo la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, se acomoda a los artificios de los racionalistas, y no sin temeridad adopta la crítica textual como única norma suprema. Rechazo, además, la opinión de quienes sostienen que quien enseña o escribe sobre historia debe primero despojarse de toda opinión preconcebida acerca del origen sobrenatural de la Tradición católica y de la ayuda prometida por Dios para la conservación perpetua de cada verdad revelada, y que ha de interpretar los escritos de cada uno de los Padres únicamente por principios científicos, prescindiendo de toda autoridad sagrada, con la misma libertad de juicio con que suele examinarse cualquier documento histórico ordinario.
Declaro, finalmente, que soy completamente ajeno al error de los modernistas, que sostienen que nada hay de divino en la sagrada Tradición; o, lo que es todavía peor, que lo admiten pero en sentido panteísta, de modo que no quedaría de la Tradición sino el simple hecho —equiparable a los hechos comunes de la historia— de que un grupo de hombres, por su propio trabajo, talento y diligencia, continuaron a través de las edades siguientes una escuela iniciada por Cristo y sus Apóstoles.
Guardaré, por tanto, con la máxima firmeza esta fe de los Padres sobre el cierto carisma de la verdad que reside, ha residido y residirá siempre en la sucesión del episcopado desde los Apóstoles; y esto no para que se crea lo que pueda parecer más adecuado y acomodado a la cultura de cada época, sino para que nunca se crea ni se entienda cosa distinta de la verdad absoluta e inmutable predicada por los Apóstoles desde el principio.
Prometo que guardaré fiel, íntegra y sinceramente todos estos artículos, y que los custodiaré inviolablemente, sin apartarme jamás de ellos ni en la enseñanza ni en modo alguno de palabra o por escrito. Así lo prometo, así lo juro, así Dios me ayude y estos santos Evangelios suyos que con mi mano toco.
El original latino cierra con la fórmula: “Sic promitto, sic iuro, sic me Deus adiuvet et haec sancta Dei Evangelia.”
La supresión de 1967
El Concilio Vaticano II (1962-1965) trajo consigo una renovación profunda del lenguaje, la disciplina y la sensibilidad pastoral de la Iglesia, y con ella una revisión de varias fórmulas jurídicas heredadas del pontificado de Pío X. El 17 de julio de 1967, la Congregación para la Doctrina de la Fe —con la aprobación expresa del papa Pablo VI— suprimió la obligación de prestar el Juramento Antimodernista, sustituyéndolo por una nueva “Fórmula de Profesión de Fe” más breve, centrada en el Credo y en la adhesión al magisterio, que debía usarse en los casos en que el derecho canónico exigía antes la fórmula tridentina o el juramento antimodernista. A continuación el texto íntegro:
Yo, N., creo con fe firme y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el Símbolo de la fe, a saber:
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
También acepto y retengo firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia, sea definidas por un juicio solemne, sea afirmadas y declaradas por el magisterio ordinario, tal como son propuestas por la misma, en especial las que se refieren al misterio de la santa Iglesia de Cristo, sus Sacramentos, el Sacrificio de la Misa y el Primado del Romano Pontífice.
Las razones que se dieron entonces no fueron una retractación doctrinal de las verdades contenidas en el juramento, sino sobre todo de orden pastoral y de estilo: se consideró que un texto tan extenso, polémico en su formulación y ligado a la coyuntura histórica de 1910 ya no respondía al modo en que el Concilio quería expresar la fe eclesial ni al clima de diálogo que se buscaba promover con el mundo académico y con otras confesiones cristianas. En ese mismo periodo se suprimieron otras instituciones asociadas al mismo espíritu disciplinar, como el Índice de Libros Prohibidos (1966).
Conviene distinguir dos planos que conviene no confundir: uno es la vigencia jurídica de un juramento concreto —que efectivamente cesó en 1967— y otro es el valor doctrinal de las verdades que ese juramento profesaba, que la Iglesia nunca ha declarado erróneas. Pascendi y Lamentabili siguen siendo, formalmente, documentos del magisterio pontificio no derogados en su contenido doctrinal, aunque hoy se lean e interpreten a la luz del desarrollo posterior del magisterio.
¿Qué pasó después? Los papas posteriores y la cuestión del modernismo
Pablo VI, además de aprobar la supresión de 1967, insistió repetidamente en su pontificado en los peligros de lo que llamó el “autodemolición” de ciertas corrientes internas a la Iglesia postconciliar, aunque sin recuperar el vocabulario ni el instrumento jurídico de Pío X.
Juan Pablo II, el 9 de enero de 1989, promulgó una nueva fórmula de Profesión de Fe y un “Juramento de fidelidad” (Iusiurandum fidelitatis) para quienes asumen ciertos oficios eclesiásticos en nombre de la Iglesia. No es una restauración del juramento de 1910 —su contenido y su alcance son distintos y más breves—, pero forma parte de la misma familia de instrumentos: fórmulas de fidelidad doctrinal exigidas a quienes ejercen un oficio eclesial.
Benedicto XVI, con ocasión del centenario de Pascendi en 2007, fue objeto de varias reflexiones académicas y eclesiales sobre la vigencia del diagnóstico de Pío X frente a corrientes teológicas contemporáneas; su pontificado también estuvo marcado por gestos de acercamiento a sectores tradicionalistas —la liberalización de la misa en el rito antiguo en 2007 y el levantamiento de las excomuniones a los obispos de la Fraternidad San Pío X en 2009—, aunque estas decisiones respondían a otro contexto disciplinar (la ruptura de 1988) y no reintrodujeron el juramento antimodernista.
En los círculos tradicionalistas —muy en particular en el entorno de la Fraternidad San Pío X, fundada por Mons. Marcel Lefebvre— la supresión del juramento suele leerse como uno de los signos de la ruptura con la disciplina preconciliar, y no es raro que algunos sacerdotes o fieles de esa sensibilidad reciten el texto de 1910 de manera privada como gesto de fidelidad a la Tradición, aunque sin efecto canónico alguno, ya que la obligación jurídica no existe desde 1967.
¿Por qué ya no se usa?

En síntesis, el juramento dejó de exigirse por tres razones que suelen combinarse en los análisis históricos, y aquí es donde conviene ofrecer las dos lecturas que coexisten dentro del catolicismo:
La lectura “oficial” o mayoritaria: se trataba de un instrumento disciplinar ligado a una coyuntura histórica concreta (la crisis modernista de comienzos del siglo XX), redactado en un lenguaje polémico propio de esa época, y el Concilio Vaticano II ofreció otras vías —más positivas y menos centradas en la condena— para expresar la misma fidelidad doctrinal, como la nueva Profesión de Fe.
La lectura tradicionalista o crítica: para quienes ven con recelo algunas de las reformas postconciliares, la supresión del juramento se interpreta como parte de una desactivación general de las defensas doctrinales de la Iglesia frente al mismo tipo de errores que Pío X quiso atajar, y consideran que el diagnóstico de Pascendi sigue plenamente vigente.
Ambas lecturas coinciden, sin embargo, en un punto: la Iglesia nunca declaró falsas las verdades profesadas en el juramento; lo que cambió fue el instrumento jurídico concreto que las exigía, no el contenido doctrinal detrás de él.
Para cerrar
El Juramento Antimodernista es, ante todo, un testimonio de cómo la Iglesia católica respondió en un momento muy concreto de su historia a una crisis intelectual que ponía en cuestión los fundamentos mismos de la fe revelada. Estudiarlo hoy —sin nostalgia acrítica ni rechazo apresurado— ayuda a entender mejor tanto el pontificado de San Pío X como el largo proceso de reformas disciplinares que llevó, décadas después, hasta las fórmulas de fe que la Iglesia usa en la actualidad.
Nota: el texto del motu proprio Sacrorum Antistitum (1910) es un documento público del magisterio pontificio, hoy de dominio público, disponible también en su versión latina original en el sitio del Vaticano.







