Dos cuestiones sobre la conservación de las cenizas del difunto después de la cremación

En una carta fechada el 30 de octubre de 2023 (Prot. n. 2537), el Cardenal Matteo Maria Zuppi, Arzobispo de Bolonia, dirigió dos preguntas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la conservación de las cenizas de los difuntos después de la cremación.

Respuesta a Su Eminencia, el Cardenal Matteo Maria Zuppi, Arzobispo de Bolonia, acerca de dos cuestiones sobre la conservación de las cenizas del difunto después de la cremación.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Nota para la audiencia con el Santo Padre (9 de diciembre de 2023)  

En una carta fechada el 30 de octubre de 2023 (Prot. n. 2537), el Cardenal Matteo Maria Zuppi, Arzobispo de Bolonia, dirigió dos preguntas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la conservación de las cenizas de los difuntos después de la cremación.

En particular, Su Eminencia informó de que había formado una comisión en la archidiócesis de Bolonia para dar una respuesta cristiana a los problemas derivados del creciente número de personas que desean incinerar los cuerpos de los difuntos y esparcir sus cenizas en la naturaleza. La comisión pretende también garantizar que no prevalezcan las motivaciones económicas (debido al menor coste de la dispersión de las cenizas) y pretende, además, dar indicaciones sobre qué hacer con las cenizas una vez transcurrido el plazo para su conservación.

Para garantizar la correspondencia no sólo con las peticiones de los familiares sino, lo que es más importante, con el anuncio cristiano de la resurrección del cuerpo y el respeto que se le debe, el Arzobispo de Bolonia planteó las siguientes preguntas:

  1. Teniendo en cuenta la prohibición canónica de esparcir las cenizas de los difuntos, ¿es posible preparar un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación mezclada de las cenizas de los bautizados, indicando los datos básicos de cada persona para que no se pierda el recuerdo de sus nombres, a semejanza de lo que ocurre en los osarios, donde se depositan y conservan acumulativamente los restos mineralizados de los difuntos?
  2. ¿Puede permitirse a una familia conservar una parte de las cenizas de su familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?

Tras considerar debidamente estas cuestiones, se decidió responderlas de la siguiente manera: 

  1. En el apartado 5 de la Instrucción «Ad resurgendum cum Christo: Sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación», publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 15 de agosto de 2016, la Congregación aborda la cuestión de la conservación de las cenizas en urnas especiales. Establece que las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado, como un cementerio, o en un área dedicada a este fin, siempre que así lo haya designado la autoridad eclesiástica.

    También se dan razones pastorales para esta regulación: «La reserva de las cenizas de los difuntos en un lugar sagrado garantiza que no queden excluidos de las oraciones y del recuerdo de sus familiares o de la comunidad cristiana. Evita que los fieles difuntos caigan en el olvido, o que sus restos sean objeto de una falta de respeto, eventualidad que es posible, sobre todo cuando también ha fallecido la generación inmediatamente posterior. También impide cualquier práctica impropia o supersticiosa» (par. 5). Este reglamento sigue conservando toda su validez.
  2. Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal, que es material (como toda criatura sobre la tierra), aunque esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. La resurrección será «en esta carne en la que ahora vivimos» (Fórmula «Fides Damasi»); de este modo, se evita cualquier dualismo perjudicial entre lo material y lo inmaterial.

    Esta transformación, sin embargo, no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que una vez formaron el cuerpo del ser humano. Por lo tanto, el cuerpo del resucitado no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Como no se trata de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede producirse aunque el cuerpo haya sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué, en muchas urnas cinerarias, las cenizas del difunto se conservan juntas y no se almacenan por separado.
  3. Las cenizas del difunto, además, proceden de los restos materiales que formaron parte de su itinerario histórico, hasta el punto de que la Iglesia muestra especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Esta atención y recuerdo nos lleva también a tener una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas del difunto, que conservamos en un lugar sagrado y adecuado para la oración, a veces situado cerca de las iglesias que visitan los familiares y vecinos del difunto.
  4. Por lo tanto: 
  • A) Por las razones enumeradas anteriormente, se puede destinar un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación mezclada de las cenizas de los bautizados difuntos, indicando la identidad de cada uno para no perder el recuerdo de sus nombres.
  • B) Además, la autoridad eclesiástica, en cumplimiento de las normas civiles vigentes, podrá considerar y valorar la petición de una familia para conservar de forma adecuada una mínima parte de las cenizas de su familiar en un lugar significativo para la historia de la persona fallecida, siempre que se descarte todo tipo de equívoco panteísta, naturalista o nihilista y siempre que las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado. 

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefetto 

Ex Audientia Die 9.12.2023

Franciscus 


Traducido del original en inglés

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